Un proyecto de ley orgánica sobre pensión alimenticia, propuesto por el diputado Carlos de Pérez, establece la posibilidad de que los hijos estén obligados legalmente a proporcionar alimentos a sus padres cuando estos se encuentren en estado de vulnerabilidad o indigencia, incorporando además sanciones penales en caso de incumplimiento.
La iniciativa, que regula de manera integral la pensión alimenticia, introduce en su artículo ocho la figura de “alimentos a ascendientes”, mediante la cual se dispone que los hijos deberán asistir económicamente a sus padres en condiciones de necesidad.
No obstante, el mismo artículo contempla excepciones claras ya que la obligación cesará si se demuestra judicialmente que el padre o madre abandonó o maltrató gravemente al hijo mientras fue menor de edad, o si no cumplió voluntariamente con su responsabilidad de reconocerlo o mantenerlo en la infancia.
El proyecto del diputado de la Fuerza del Pueblo por La Romana también prevé mecanismos para determinar el vínculo de filiación en estos casos.
De acuerdo con el artículo 11, en los procesos donde existan dudas sobre la relación de parentesco, el tribunal podrá ordenar la realización de pruebas biológicas de ADN, ya sea de oficio o a solicitud de la parte que alegue la inexistencia del vínculo.

