Los comercializadores de vehículos son el sector más sancionado del país por infracciones a la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, seguido por empresas constructoras e inmobiliarias, que ha llevado a las autoridades a imponer sanciones que oscilan entre los 300,000 pesos hasta los 13.9 millones.
De una lista de 48 resoluciones sancionadoras desde 2021, contra firmas y personas, por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por violaciones a la legislación, la mayoría de ellas calificadas como leves, 36 fueron contra dealers o concesionarios, nueve a constructoras, una empresa de servicios inmobiliarios y otra de contabilidad y una persona física vinculada a la joyería.
En el documento de la DGII, que es la autoridad competente y el ente supervisor de los sujetos obligados no financieros, se observa que la mayor de las sanciones hasta el momento fue contra el propietario de la joyería, con un monto ascendente a 13.9 millones de pesos y siendo el último de los castigos establecidos.
La decisión, entre otras razones, fue por “resistencia u obstrucción a la labor inspectora o de supervisión, incluyendo el incumplimiento con la entrega de las informaciones” y por no designar un oficial y un órgano de control interno de cumplimiento, según la institución.
Con esa última sanción, el monto total de las penalidades administrativas firmes impuestas en materia de prevención de lavado de activos y otros delitos por infracciones leves, graves y muy graves por parte de la autoridad competente asciende a 36.7 millones de pesos.
Aunque los importadores de vehículos son los más castigado por Impuestos Internos, las inobservancias a la legislación por parte del sector son categorizadas como leves, principalmente por el incumplimiento de la obligación de remitir a la DGII durante los primeros 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre la información estadística para análisis de riesgo.
Ese tipo de violación ha supuesto una sanción administrativa de 300,000 pesos en cada uno de los casos, según se visualiza en la lista.
Aunque, dentro de esa actividad, solo a las firmas Auto Lujosa, Ochoa Hermanos, Alamsa y Ciber Dealer la autoridad competente ha aplicado sanciones por encima del citado monto, debido a infracciones como retrasos en la entrega de la información requerida, incumplimiento de la obligación de identificar los riesgos de cada cliente, operación, producto, servicio, mercado o jurisdicción, canal de comercialización conforme a lo dispuesto en la ley e incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras recomendadas por el supervisor.
Constructores
En el sector construcción, las empresas castigadas por la DGII son por incumplir algunos deberes, entre ellos el de designar un oficial de cumplimiento ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Además, por no informar a la DGII sobre el oficial de cumplimiento designado ante la UAF, incumplir la obligación de remitir a esa institución durante los primeros 15 días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre la información estadística para análisis de riesgo y presentar retrasos en la entrega de la información requerida por la autoridad competente, todas calificadas como infracciones leves.

