TSA reconoce derechos de Franasyl y confirma resolución del Indotel sobre el Canal 3 VHF

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció la legitimidad de los derechos alegados por FRANASYL, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso que enfrentaba a esa empresa con la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Decisión judicial y respaldo a la Resolución 080-2022

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando la existencia de derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

Requisitos y condiciones para la licencia del Canal 3 virtual

El TSA concluyó que dicha comunicación tenía carácter temporal, condicionado y precario, sin constituir una autorización definitiva para la explotación de la frecuencia.

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