Por la Redacción.- Ramón Benito Suárez / Editor
El foco de las sospechas por desvío o mal uso de recursos públicos se ha centrado en la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), durante la gestión del director general Felipe “Fellito” Suberví. Se informa que se está analizando una adjudicación por un monto de 400 millones a una empresa que, según versiones no confirmadas, tendría vínculos o interés común con funcionarios o miembros del organismo.
Hasta el momento, no se han presentado cargos formales ni se ha publicado un informe oficial sobre los hechos. Sin embargo, la magnitud del monto y la importancia de la CAASD en el suministro de agua potable y servicios de alcantarillado para millones de ciudadanos ha generado preocupación en la opinión pública y demanda de transparencia.
La gestión de Suberví había sido reconocida anteriormente por avances en infraestructura, como la ampliación del acueducto Barrera de Salinidad, que beneficiará a cerca de 1.8 millones de personas y representa una inversión superior a los 150 millones de dólares, según información de enero de 2026. Asimismo, en 2025 la institución reportó mantener una producción superior a los 450 millones de galones diarios, beneficiando a más de 3.5 millones de habitantes.
Marco normativo que rige las contrataciones públicas
Las contrataciones del Estado dominicano se rigen actualmente por la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, promulgada en julio de 2025, que sustituyó la anterior Ley 340-06. Esta normativa tiene como objetivo garantizar transparencia, eficiencia, igualdad de trato y rendición de cuentas en el uso de recursos públicos, además de cerrar espacios a prácticas corruptas.
Entre sus principios fundamentales destacan:
– Eficiencia y economía: Selección de la oferta más conveniente técnica y económicamente.
– Igualdad de trato: Todos los oferentes deben competir en condiciones iguales.
– Transparencia: Acceso público a la información de los procesos y trazabilidad completa de cada etapa.
– Libre competencia: Prohibición de monopolios o restricciones indebidas a la participación de proveedores.
Antes de la Ley 47-25, el régimen estaba regido por el Decreto 416-23 (2023), que establecía criterios de evaluación, uso de tecnología y medidas disciplinarias, incluyendo la inhabilitación de proveedores por irregularidades. Además, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emite resoluciones de política para estandarizar procesos, como la homologación del catálogo de bienes y servicios con normas internacionales (Resolución PNP-02-2025) y pautas para detectar ofertas con precios anormalmente bajos (Resolución PNP-04-2024).
En lo que respecta al “interés común”, las normativas establecen que los funcionarios públicos no pueden participar en procesos donde exista un vínculo directo o indirecto con proveedores, ya que representa un conflicto de interés que podría afectar la imparcialidad de la adjudicación.
Requisitos para adjudicaciones
Según la Ley 47-25, los contratos deben adjudicarse mediante procedimientos como convocatoria pública, licitaciones abreviadas o convenios marco (en casos autorizados). Para todo proceso se debe elaborar un pliego de condiciones detallado, evaluar las ofertas de forma objetiva y publicar los resultados en plataformas oficiales como el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
Asimismo, la ley incluye sanciones penales y administrativas para quienes incumplan las normas, como multas, inhabilitación para contratar con el Estado y procesos judiciales en casos de corrupción.
Ante las nuevas denuncias, se espera que organismos de control como la Contraloría General de la República, la DGCP y la Procuraduría General de la Nación realicen una investigación exhaustiva para determinar la legalidad de la adjudicación en la CAASD, verificar los vínculos de la empresa en cuestión y esclarecer si se cumplieron con los principios de transparencia y equidad.

